A LOS MAYORES DE 52 AÑOS

Adiós a esta prestación del SEPE: el aviso que afecta a estas personas

El SEPE ha lanzado una aviso sobre la prestación que pueden perder los desempleados

Adiós a esta prestación del SEPE: el aviso que afecta a estas personas
Un hombre sale de una oficina de empleo. (EP)
Pedro Antolinos

La nueva reforma de los subsidios, que fue aprobada el pasado mes de mayo y entró en vigor el 1 de noviembre, llega con obligaciones para los desempleados. El SEPE ha querido mandar un aviso a las personas que han agotado su prestación por desempleo y que pueden perder el subsidio en el caso de no cumplir con lo que establece esta norma. En concreto, las personas que reciben la ayuda para mayores de 52 años, que a partir del próximo año, tendrán que realizar dos declaraciones de la renta.

El Real Decreto-ley 2/2024 entró en vigor el pasado 1 de noviembre con medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta nueva norma conlleva una revolución en lo que tiene que ver con los subsidios, que es la ayuda que reciben un gran número de españoles una vez que han agotado la prestación por desempleo. Por ello no hay que confundir el concepto subsidio con prestación.

Esta nueva ley, liderada por Yolanda Díaz, elimina algunos subsidios antes existentes y los engloba en el ahora denominado subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. De esta manera, a partir de ahora, los menores de 45 años sin cargas familiares o las víctimas de violencia de género estarán amparadas en un nuevo ramillete de subsidios que también incrementa su cuantía. Ahora los desempleados que han agotado su prestación cobrarán durante los primeros seis meses 570 euros, completarán el primer año con 540 y a partir de ahí recibirán 480, cantidad que habían cobrado hasta la fecha.

Yolanda Díaz, jornada laboral
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EP)

El aviso del SEPE a los desempleados

Esta nueva ley de los subsidios también conlleva una serie de obligaciones para los desempleados. Desde el Gobierno nunca dan gato por libre y por ello, con la entrada en vigor de esta norma, se obliga a todos los beneficiarios de estos subsidios a realizar la declaración de la renta. Así que a partir del próximo año los desempleados españoles tendrán que presentar el ejercicio anual del IRPF, sea cual sea la cantidad que reciban de forma anual.

Los desempleados que entre el próximo 2 de abril y el 30 de junio no cumplan con sus obligaciones con Hacienda correrán peligro de perder el subsidio. Así que hacer la declaración de la renta se convertirá en una obligación para los parados españoles que hasta la fecha estaban exentos de presentar el IRPF por no llegar al mínimo exigible. En 2025, aunque no lleguen a esta cantidad, tendrán que cumplir con Hacienda.

Carnet para jubilados
Una mujer en la oficina del SEPE. (EP)

Esta nueva obligación también va para las personas que en España son beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años, que es el que reciben los ciudadanos y ciudadanas que superan esta edad y han agotado la prestación por desempleo. Con la entrada en vigor de la nueva ley de subsidios, tendrán que hacer dos declaraciones durante el año. Además de la declaración de la renta, las personas que reciben este subsidio también tendrán que hacer la Declaración Anual de la Renta, conocida como DAR, y consiste en declarar los ingresos para comprobar que los ingresos no son mayores al 75% del SMI. Esta declaración se tiene que hacer al inicio de recibir el subsidio o al iniciarlo otra vez en un plazo de 15 días.

Así que los que cobran la ayuda para mayores de 52 años en nuestro país el próximo año tendrán que hacer dos declaraciones de la renta y, en caso contrario, estarán en una situación de poder perder esta ayuda. Este subsidio tiene un carácter especial, ya que se cobra de forma indefinida hasta que la persona llegue a la edad para acceder a la jubilación ordinaria. El objetivo es allanar el camino a la retirada de las personas que han cotizado durante toda la vida y que han perdido el empleo en los últimos años de carrera profesional.

Por ello, durante el tiempo de cobro del subsidio, se sigue cotizando para la jubilación por una base que equivale al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. La cantidad que reciben los beneficiarios sigue siendo de 480 euros y no ha sido modificada, al igual que con el resto de subsidios. Así que para poder seguir en esta condición, los beneficiarios tendrán que presentar dos declaraciones de ingresos a partir del próximo año.

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